Funciones del Consejo Valenciano de Transparencia

Funciones del Consejo Valenciano de Transparencia

  • Según el artículo 48 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, el Consejo Valenciano de Transparencia tiene las siguientes funciones:
  •  
  • 1. Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
  •  
  •  
  • 2. Desempeñar la función de mediación cuando se impugnen por este procedimiento las resoluciones en materia de acceso a la información pública, en los términos que disponga esta ley y su desarrollo reglamentario.
  •  
  •  
  • 3. Hacer el seguimiento de la ejecución de las resoluciones que resuelvan reclamaciones en materia de acceso a la información y de los acuerdos de mediación.
  •  
  •  
  • 4. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley por parte de los sujetos obligados de los artículos 3 y 4.
  •  
  •  
  • 5. Requerir de oficio, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia, la enmienda de incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa que recoge esta ley por parte de los sujetos obligados de los artículos 3 y 4 y hacer el seguimiento de su cumplimiento.
  •  
  •  
  • 6. Instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título V.
  •  
  •  
  • 7. Resolver las consultas que, en materia de transparencia, le planteen las administraciones públicas y otras entidades sujetas a esta ley.
  •  
  •  
  • 8. Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones en materia de transparencia recogidas en esta ley y aprobar directrices, recomendaciones o guías para la aplicación o interpretación para su mejor cumplimiento.
  •  
  •  
  • 9. Evaluar el grado de aplicación y de cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley en materia de transparencia.
  •  
  •  
  • 10. Colaborar, en materia de transparencia, con órganos de naturaleza análoga, tanto estatales como autonómicos.
  •  
  •  
  • 11. Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Corts Valencianes y al Consell una memoria específica sobre su actividad durante el año anterior. Esta memoria comprenderá, como mínimo, las reclamaciones y consultas tramitadas, los criterios doctrinales establecidos, las recomendaciones y requerimientos que el Consejo Valenciano de Transparencia haya estimado oportuno transmitir, de forma que se identifique el nivel de cumplimiento por parte de las entidades obligadas.
  •  
  •  
  • 12. Informar preceptivamente sobre los proyectos normativos de la Generalitat en materia de transparencia.
  •  
  •  
  • 13. Promover actividades de formación y sensibilización en las materias que le son propias.
  •  
  •  
  • 14. Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, que se elevará al Consell para que lo apruebe, y aprobar las directrices, instrucciones y normas internas que sean necesarias para garantizar su buen funcionamiento y el de su oficina técnica.
  •  
  •  
  • 15. Elaborar anualmente una propuesta de presupuesto que incluya los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y formularla a la conselleria competente en materia de transparencia para que se incluya en el anteproyecto de presupuestos de la Generalitat.
  •  
  •  
  • 16. Aquellas otras que le atribuyan otras disposiciones de rango legal o reglamentario, o bien que sean menester para el cumplimiento eficaz de sus fines.

art. 48 de la Ley 1/2022