PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cómo puede conocer la información que tiene la Administración?

Si quiere saber, por ejemplo, cuántos contratos ha realizado la Consellería de Hacienda y Modelo Económico, qué subvenciones ha otorgado la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, cuánto ha costado la última campaña de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública... ¿dónde puede buscar esa información?

  • En el portal de transparencia de la Generalitat (GVA Oberta) a través del siguiente enlace: https://gvaoberta.gva.es/va/
  • Si la información es de carácter provincial o municipal, en la página web de suDiputación y/o de su Ayuntamiento o en sus Portales de Transparencia.
  • Si la información afecta a otras entidades obligadas por la Ley (universidades, empresas públicas, corporaciones de Derecho público…), en sus respectivas páginas webs.

Si no encuentra la información que necesita, puede solicitar la misma a la Administración (o a las otras entidades obligadas), ejerciendo de este modo su derecho de acceso a la información pública. Si no conoce el organismo concreto que posee esa información, puede dirigirse a las oficinas de información de la Administración de la Generalitat, o al teléfono 012. Para información relacionada con la Diputación de Valencia, el teléfono es el 963882525, la Diputación de Alicante el 965121300, y la Diputación de Castellón el 964359600. En el caso de los ayuntamientos, podrá contactar directamente con ellos o dirigirse a la Diputación provincial correspondiente.


¿A quién puede solicitar información pública?

Si la información pública a la que desea acceder no está publicada en las respectivas páginas webs puede dirigirse a la Administración u otras entidades obligadas y solicitarla. Las entidades obligadas a responder a su solicitud de acceso a la información se encuentran reguladas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (artículo 3.1) y son las siguientes:

  • La administración de la Generalitat.
  • El sector público instrumental de la Generalitat, en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
  • Las Corts Valencianes, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comitè Econòmic i Social, el Consell Jurídic Consultiu y cualquier otra institución estatutaria análoga que se pueda crear en el futuro, en relación con su actividad administrativa y presupuestaria, y también la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción y cualesquiera otras entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o adscritas a estas.
  • Las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
  • Las universidades públicas valencianas y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
  • Las corporaciones de derecho público y federaciones deportivas, en cuanto a sus actividades sujetas a derecho administrativo.
  • Las asociaciones constituidas por las administraciones públicas, organismos y entidades mencionados en este artículo.
  • Cualquier otra entidad de derecho público con personalidad jurídica vinculada a las administraciones públicas o dependiente de estas.

¿Cómo pedir información a la Administración o a las otras entidades obligadas por la ley que no se encuentre publicada?

La solicitud de acceso a la información pública se formulará preferentemente por vía electrónica a través del portal de transparencia o la sede electrónica correspondiente, sin perjuicio que pueda presentarse por cualquiera de los medios establecidos en la normativa que regula el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La solicitud se dirigirá al departamento del Consell o entidad correspondiente que posea la información solicitada. Cuando se trate de información que se encuentre en poder de personas físicas o jurídicas que prestan servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la administración, organismo o entidad que prevé el artículo 3.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, a las cuales se encuentran vinculadas.

La solicitud debe incluir el siguiente contenido:

  • La identidad de la persona solicitante. En el supuesto de que la tramitación sea por vía telemática, la identificación se realizará sin que sea necesaria la acreditación mediante certificación electrónica, siempre que se garantice suficientemente la identidad de la persona solicitante y sin que ello excluya los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede de la Generalitat.
  • La información a la cual se solicita el acceso. En todo caso, se debe incluir una descripción adecuada de la información solicitada, sin que sea obligatorio exponer los motivos por los que se solicita la información. Sin embargo, en caso de hacerlo, la motivación será tenida en cuenta para ponderar el acceso y dictar la resolución correspondiente.
  • La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
  • La modalidad o vía elegida por la persona solicitante para la puesta a disposición de la información y también su formato.
  • El órgano administrativo o entidad al que se dirige.
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¿Qué pasa si le deniegan la información solicitada o no le satisface lo que le contestan?

Si alguna de las administraciones u otras entidades obligadas por la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana le deniega la información solicitada, puede interponer una reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia. Tiene un mes para interponer dicha reclamación desde la notificación. Se trata de una reclamación gratuita y sencilla. No obstante, puede también acudir directamente a los tribunales sin tener que reclamar previamente ante el Consejo. 

No obstante, en caso de que sean Les Corts, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, El Consell Valencià de Cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social, o el Consell Jurídic Consultiu quien deniege la información solicitada, no podrá presentar esta reclamación, teniendo que acudir directamente a los tribunales.

 


¿Qué pasa si la administración o la entidad a la que pidió la información no ha contestado su solicitud de información?

La Administración o entidad a la que solicitó la información dispone de un mes para resolver sobre su solicitud de información (aunque en casos justificados puede ser ampliado un mes más, previa comunicación al solicitante). Si no le contestan en ese plazo, la solicitud se considerará desestimada a los efectos de recurso o reclamación (art. 34.3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana).

Tiene varias opciones una vez transcurrido el referido plazo:

De un lado, puede acudir directamente ante este Consejo presentando una reclamación frente al silencio e inacción.

De otro lado, también puede dirigirse directamente a los tribunales.

Además, según el apartado segundo de la Disposición Final 3ª de la  Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, en el momento en que finalice el periodo de mandato de las personas integrantes del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y se nombren los miembros del Consejo Valenciano de Transparencia, entrará en vigor el artículo 39 de la misma Ley, el cual regula la posibilidad de solicitar el inicio de un procedimiento de mediación.


¿Qué es una reclamación?

La reclamación es una solicitud dirigida al Consejo Valenciano de Transparencia que tiene por objeto la revisión de una decisión administrativa respecto de una petición de información. No obstante, también puede presentarse una reclamación ante el Consejo ante la falta de respuesta de la Administración.

No obstante, dicha reclamación es voluntaria, por lo que puede acudir directamente a los tribunales tras la denegación de acceso a la información solicitada.

 


¿Quién puede interponer una reclamación?

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública. Y todas las personas a las que no se les haya satisfecho su derecho de acceso a la información tienen derecho a reclamar, ya sean personas físicas o jurídicas, españoles o extranjeros.

 


¿Cuándo presentar una reclamación?

Si obtiene respuesta de su Administración, tendrá un plazo de un mes desde el día siguiente a su respuesta para poder presentar una reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia.


¿A quién dirigir la reclamación?

Al Consejo Valenciano de Transparencia, el cual constituye el órgano independiente encargado de velar por el correcto cumplimiento de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.


¿Cómo interponer una reclamación?

Sólo tiene que rellenar el siguiente formulario

En caso de que actúe en nombre y representación de personas jurídicas, podrá acreditarse a través de los medios establecidos en el Art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si lo anterior le resulta muy complicado, puede contactar con nosotros en el 961922356 o a través del correo electrónico (conselldetransparencia@gva.es), así como acudir presencialmente a nuestra oficina, sita en el Paseo de la Alameda, número 16, C.P. 46010, Valencia.


¿Dónde presentar su reclamación?

  • En los lugares que establece el Art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Estarán obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas los sujetos que señana el Art.14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

        Para la presentación electrónica dispone de la herramienta necesaria en la Sede  Electrónica de la Generalitat, donde podrá encontrar los trámites especificos telámaticos así como el trámite general para cada Conselleria en la siguiente dirección.

https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=4&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=20120


¿Qué plazo tiene el Consejo Valenciano de Transparencia para contestar a su solicitud?

Le contestaremos en un plazo máximo de tres meses, siendo nuestra decisión de obligado cumplimiento para la Administración.


¿Qué hacer si no está de acuerdo con la resolución a su reclamación ante el Consejo?

Ante la respuesta del Consejo Valenciano de Transparencia, podrá interponer recurso contencioso-administrativo.


¿Cuál es la diferencia entre el Consejo Valenciano de Transparencia y el Portal de Transparencia?

  • El Portal de Transparencia pertenece a la Dirección General de Transparencia, Atención a la Ciudadanía y Buen Gobierno y es el órgano que coordina las diferentes actuaciones para cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la normativa vigente.
  • El Consejo Valenciano de Transparencia es un órgano independiente, que rinde cuentas directamente a Les Corts y vela  por el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.