Funciones del Consejo Valenciano de Transparencia

Funciones del Consejo Valenciano de Transparencia

Según el artículo 48 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, el Consejo Valenciano de Transparencia tiene las siguientes funciones:

 

1. Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

2. Desempeñar la función de mediación cuando se impugnen por este procedimiento las resoluciones en materia de acceso a la información pública, en los términos que disponga esta ley y su desarrollo reglamentario.

 

3. Hacer el seguimiento de la ejecución de las resoluciones que resuelvan reclamaciones en materia de acceso a la información y de los acuerdos de mediación.

 

4. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley por parte de los sujetos obligados de los artículos 3 y 4.

 

5. Requerir de oficio, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia, la enmienda de incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa que recoge esta ley por parte de los sujetos obligados de los artículos 3 y 4 y hacer el seguimiento de su cumplimiento.

 

6. Instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título V.

 

7. Resolver las consultas que, en materia de transparencia, le planteen las administraciones públicas y otras entidades sujetas a esta ley.

 

8. Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones en materia de transparencia recogidas en esta ley y aprobar directrices, recomendaciones o guías para la aplicación o interpretación para su mejor cumplimiento.

 

9. Evaluar el grado de aplicación y de cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley en materia de transparencia.

 

10. Colaborar, en materia de transparencia, con órganos de naturaleza análoga, tanto estatales como autonómicos.

 

11. Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Corts Valencianes y al Consell una memoria específica sobre su actividad durante el año anterior. Esta memoria comprenderá, como mínimo, las reclamaciones y consultas tramitadas, los criterios doctrinales establecidos, las recomendaciones y requerimientos que el Consejo Valenciano de Transparencia haya estimado oportuno transmitir, de forma que se identifique el nivel de cumplimiento por parte de las entidades obligadas.

 

12. Informar preceptivamente sobre los proyectos normativos de la Generalitat en materia de transparencia.

 

13. Promover actividades de formación y sensibilización en las materias que le son propias.

 

14. Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, que se elevará al Consell para que lo apruebe, y aprobar las directrices, instrucciones y normas internas que sean necesarias para garantizar su buen funcionamiento y el de su oficina técnica.

 

15. Elaborar anualmente una propuesta de presupuesto que incluya los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y formularla a la conselleria competente en materia de transparencia para que se incluya en el anteproyecto de presupuestos de la Generalitat.

 

16. Aquellas otras que le atribuyan otras disposiciones de rango legal o reglamentario, o bien que sean menester para el cumplimiento eficaz de sus fines.

art. 48 de la Ley 1/2022